Ayudas para la Geotermia Solar en País Vasco




Description
Instalaciones de intercambio geotérmico de hasta 200 kW térmicos útiles en calefacción y/o ACS.
Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos:

• Aprovechamiento de energía geotérmica para redes de distrito.

• Aprovechamiento de la energía geotérmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación geotérmica.


Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar,  personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollen su actividad en esta Comunidad.

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 100.000 € para un mismo beneficiario en una o varias instalaciones. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona físico o jurídico, bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital.

Se considera coste elegible toda aquella inversión en inmovilizado material y mano de obra directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de energías renovables, necesaria para el funcionamiento de la misma y no justificable por el empleo de otras tecnologías no renovables; quedan excluidos gastos en obra civil (salvo en redes de calefacción de distrito por biomasa), gastos financieros, tasas, permisos, gastos de gestión u otros de similar naturaleza; siendo en todo caso el criterio del EVE el que prevalecerá en caso de controversia.

Cuantía de la Ayuda
Intensidad de ayuda: como máximo el 30% del coste de referencia.

Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico.

• 450 €/kW para instalaciones en circuito abierto.
• 1.000 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
• 1.250 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos
• 1.350 €/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

En el caso de bombas de calor con coeficiente de eficiencia, COP, menor de 3’75 (0º/35º) el coste de referencia será disminuido en un factor 2/3.


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