Objeto:
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energías renovables excepto solar.Beneficiarios:
- a) Entidades Locales.
- b) Comunidades de Propietarios
- c) Asociaciones o Entidades sin Ánimo de lucro
- d) Personas Físicas
- e) Empresas, incluidas PYMES y empresas de Servicios Energéticos (ESE)
- f) Trabajadores por cuenta propio agrarios
- g) Asociaciones de Empresa
Conceptos Subvencionables:
-Energía eólica, Bioenergía-Geotermia: Instalaciones para aprovechar y utilizar aguas termales, cualquiera que sea su uso, procedentes de yacimientos geotérmicos que acrediten declaraciones de termalidad.
-Geotermia. Instalaciones de producción de energía térmica (frío/calor), para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea circuito abierto o cerrado.
Plazo de presentación:
a) Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, y NO tengan la condición de empresa, podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en los plazos siguientes:Solicitudes tipo B: Entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del quinto viernes posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Del 18 al 29 de Enero
Solicitudes tipo A: Entre las nueve horas del sexto lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Del 8 al 26 de Febrero.
b) En el caso de las empresas, el plazo será el comprendido entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Del 18 de Enero al 26 de Febrero.
La información completa incluido los documentos a rellenar en la web del EREN
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