De las actuaciones contempladas en el Anexo I del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, y de conformidad con el nuevo apartado añadido al mismo por el Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, son objeto de subvención por la presente Orden de convocatoria de ayudas, las siguientes:
a) Solar térmica de baja temperatura.
b) Biomasa térmica.
c) Instalaciones híbridas biomasa + solar térmica.
d) Solar fotovoltaica aislada. Mixta eólica-fotovoltaica.
e) Surtidores para biocarburantes.
f) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia
Cuantía máxima de la subvención:
Hasta un 30% del coste de referencia.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las
siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:
— Para instalaciones de circuito abierto: 500 €/kW.
— Para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal: 1.100 €/kW.
— Para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos: 1.400 €/kW.
— Para instalaciones de redes de distrito geotérmicas: 1.500 €/kW.
En el caso de instalaciones híbridas, geotermia + biomasa térmica, geotermia +
solar térmica, que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones
municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia podrá llegar
hasta el 50% de los costes elegibles.
La partida presupuestaria para la geotermia es de 50.000€, un importe ridículo teniendo en cuenta que este tipo de instalaciones requieren de una inversión inicial alta pero con mayor rentabilidad además de la polivalencia que ofrece este tipo de sistemas pudiendo entregar calor y frío en una única máquina, ca diferencia de los sistemas actuales de energías renovables como la Biomasa y la solar térmica.
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